Ante la restricción del acceso a la salud pública para personas migrantes
Manifestamos nuestra alarma ante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, firmada por el ministro Mario Lugones y publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial. La norma reglamenta el cobro de la atención sanitaria a personas extranjeras sin residencia permanente en los establecimientos administrados por el Estado nacional.
Esta resolución no es una medida aislada ni improvisada. Formaliza una facultad que ya había sido otorgada a los hospitales por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones. Su publicación, más de un año después, es un paso más, en un contexto de escalada de un discurso antimigrante del Gobierno que viene profundizando medida tras medida.
¿Qué establece la resolución?
La norma diferencia a las personas extranjeras según su condición migratoria. Quienes cuentan con residencia permanente —acreditable mediante DNI— continúan accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Quienes no la tienen —residentes temporarios— deberán, para la atención habitual o programada, acreditar un seguro de salud o abonar el servicio de manera previa.
Los propios hospitales deberán diseñar e implementar los mecanismos de cobro, lo que traslada a cada institución una carga operativa y una responsabilidad que hasta ahora no tenían, en medio de un proceso de desfinanciamiento y precarización laboral.
Esta distinción traza una línea arbitraria, en un momento en que el propio Estado dificulta el acceso a las residencias permanentes. Según datos oficiales, el otorgamiento de residencias venía en ascenso constante hasta mayo de 2025 —mes de publicación del DNU 366/2025—, y se desplomó de forma abrupta e ininterrumpida en los meses siguientes: de 6.767 residencias otorgadas ese mes a 1.271 en noviembre, una caída del 81,2% en solo seis meses (pedido de acceso a la información a la Dirección Nacional de Migraciones). Las residencias permanentes están ahora reservadas para quienes acrediten “medios económicos suficientes”, uno de los nuevos requisitos que impuso el DNU 366/2025 para su otorgamiento: es decir, esta nueva resolución garantiza el acceso al hospital público a aquellos cuyos ingresos sean iguales o superen una canasta básica total demostrados a través de un recibo de sueldo o facturación como monotributista. El resultado es que esta nueva restricción termina excluyendo de la atención de la salud a quienes más necesitan del hospital público, a las personas más vulnerables que viven, trabajan y están establecidas en el país, mucho más allá de la figura del turista a la que la norma pareciera apuntar en una primera mirada.
Sobre la excepción de emergencia
La resolución establece que “queda exceptuada del cobro toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible”. En esos casos, no podrá negarse ni restringirse la atención a ninguna persona extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, y ante la duda deberá priorizarse inicialmente la asistencia.
Pero esta salvedad no compensa el daño que provoca a mediano y largo plazo. Primero, porque la definición de emergencia es estricta y deja afuera controles preventivos, seguimientos de enfermedades crónicas, controles de embarazo o vacunación de rutina: el tipo de atención que evita que una situación se convierta en una emergencia. Segundo, porque la decisión de qué es o no una urgencia queda en manos del profesional de la salud en el momento de la atención, trasladando al personal médico una carga administrativa y ética que le es ajena, y que tensiona los principios básicos de su profesión.
Sin controles de embarazo, una mujer puede llegar a una emergencia obstétrica que pudo evitarse. Sin controles pediátricos, un cuadro respiratorio leve puede derivar en una guardia. Sin acceso a la vacunación, se pone en riesgo no solo a quien no accede a ella, sino a toda la comunidad. Sin tratamiento continuo, una enfermedad crónica como la insuficiencia cardíaca se agrava. En todos los casos, el sistema termina interviniendo tarde, en peores condiciones y a mayor costo —humano y económico— del que hubiera implicado garantizar la atención desde el principio.
Qué significa cuidar el sistema de salud
Un sistema de salud público se cuida con financiamiento, con inversión en ciencia y tecnología, mejorando los salarios de quienes lo sostienen día a día (médicas y médicos, enfermeras y enfermeros, trabajadoras sociales, personal administrativo, entre otras y otros) y garantizando insumos y equipamiento. No se cuida excluyendo personas ni trasladando a cada hospital la tarea de cobrarle a los que menos tienen.
Bajo la forma de una reglamentación administrativa, esta medida profundiza una política de persecución y hostigamiento hacia las personas migrantes que viven, trabajan y forman parte de nuestra sociedad.
Desde CAREF, exigimos la derogación del DNU 366/2025 que habilita la Resolución 1066/2026, cuestionado por su inconstitucionalidad y por carecer de todo fundamento de necesidad y urgencia. La supuesta “afluencia masiva de migrantes”, utilizada como fundamento contradice los datos oficiales de los últimos censos, que confirman que la proporción de población migrante se encuentra en los mínimos históricos. No nos dejemos engañar, los problemas de nuestra salud pública no se deben a la atención brindada a la población migrante.
Exigimos el pleno respeto del derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, para todas las personas que habitan el territorio argentino, sin distinción de su condición migratoria así como la asignación presupuestaria que amerita todo nuestro sistema público de salud para seguir garantizando gratuidad y universalidad.