Dos medidas tomadas recientemente por el Poder Ejecutivo mantienen en vilo a la población refugiada y solicitante de asilo en nuestro país, así como también a las organizaciones de migrantes y derechos humanos que trabajamos en temas de movilidad humana. En primer lugar, la reforma inconstitucional que el Gobierno introdujo a la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia que vulnera el derecho al asilo y expone a las personas con necesidades de protección internacional a situaciones de mayor riesgo. Por otro lado, la designación impulsada por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, de Fernando Soto, abogado defensor del policía condenado por gatillo fácil, Luis Chocobar, para formar parte de la Comisión Nacional para los Refugiados, CONARE, organismo encargado de otorgar o rechazar el estatuto de refugiado a las personas solicitantes.
Mientras la región celebra un nuevo aniversario de uno de los instrumentos más sobresalientes en términos de protección internacional para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, en el marco de la Declaración y Plan de Acción de Chile, conocido como Cartagena +40, nuestro país retrocede a pasos agigantados.
Hace algunas semanas, conocimos la postulación del abogado Fernando Soto, de la mano de la ministra Patricia Bullrich, para integrar la CONARE. Hagamos un breve repaso: la Comisión Nacional para los Refugiados es el organismo creado por la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y tiene la función de resolver las solicitudes presentadas por aquellas personas que solicitan el estatus de refugiado en Argentina. Sus objetivos son proteger los derechos de las personas solicitantes y refugiadas y convocar a las autoridades de todos los niveles no solo para facilitar el acceso al procedimiento de quienes lo necesitan, sino también para garantizar su integración social y económica en el país. La CONARE es un organismo interministerial y estaba integrado, hasta hace pocos meses, por representantes del Ministerio del Interior; de Relaciones Exteriores y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la Discriminacion, la Xenofobia y el Racismo, INADI. Recientemente el Ministerio de Seguridad se integró a la CONARE en reemplazo del INADI, organismo que fue disuelto también por un decreto del Poder Ejecutivo (Nº 696/2024). En todos los casos, estos comisionados cuentan con derecho a voz y voto, mientras que las personas representantes de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, y de la organización de la sociedad civil, sólo tienen voz y no tienen voto.
En las últimas semanas, 40 organizaciones sociales, sindicales, de iglesias y referentes en materia de migración y asilo, presentamos una nota de impugnación, dirigida a la ministra Bullrich, con observaciones contundentes y un enérgico rechazo a la incorporación del abogado Soto a la CONARE basado en su falta de idoneidad para integrar un órgano que debe velar por la protección de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Por el contrario, el abogado Fernando Soto, como especialista en derecho penal, cuenta con una nutrida trayectoria en la defensa de policías acusados de gatillo fácil. Uno de los casos más emblemáticos es el del policía bonaerense Luis Chocobar, condenado a dos años de prisión en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento del deber, en 2017. El segundo caso que podemos mencionar, es la defensa que Soto brindó a Facundo Amendolara, el policía que le disparó y dejó al borde de la muerte al músico Santiago “Chano” Charpentier, luego de que éste, en medio de un brote psicótico, lo amenazara con un cuchillo. A pesar de haber expuesto razones técnicas y bien fundamentadas en el escrito de impugnación presentado ante el Ministerio de Seguridad, la semana pasada salió publicada en el Boletín Oficial la confirmación de la designación de Soto como comisionado, ignorando los argumentos de la sociedad civil.
A raíz de todo lo expuesto, vale recordar que es deber del Estado argentino velar por la integridad de las personas solicitantes de asilo y refugiadas -cuya vida, seguridad y libertad se encuentran en riesgo en su país de origen- y garantizar el ejercicio de sus derechos en el territorio nacional. Sumado a eso, cabe subrayar que la designación de Fernando Soto, con sus antecedentes y nula experiencia en temas de migración y asilo, colisiona con el compromiso asumido por el Estado de promover procesos de selección de integrantes que garanticen la idoneidad técnica en la CONARE.
Otro punto importante que queremos destacar son los cambios sustanciales que el Gobierno introdujo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, a la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
Según datos provistos por la CONARE, entre 2019 y 2023, alrededor de 10.000 personas solicitaron la protección del Estado argentino porque sus vidas o seguridad corrían riesgo, o debido a situaciones de violencia generalizada en sus países de origen o de residencia habitual. Como ya hemos mencionado, la CONARE es la entidad encargada de analizar y resolver cada solicitud de asilo en el marco del procedimiento, los principios y derechos y que garantiza la Ley 26.165. Sin embargo, los cambios inconstitucionales introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia impulsado por el Poder Ejecutivo, vulneran el derecho al asilo y expone a personas y familias enteras a situaciones de mayor vulnerabilidad, debido a que:
– Reduce de manera drástica el plazo para interponer un recurso de apelación ante una decisión negativa de la CONARE, que pasa a ser de 5 días hábiles desde el momento de la notificación, mientras que la Ley 26.165 establecía un plazo de 10 días hábiles.
– Elimina la instancia administrativa para presentar un recurso por una decisión negativa de la CONARE. También elimina el dictámen jurídico que debía elaborar y presentar en cada caso la Secretaría de Derechos Humanos ante la instancia que revisaba la decisión de la CONARE dentro del ámbito administrativo. A partir del DNU, cada apelación se deberá tramitar directamente ante el Poder Judicial, procedimiento que deberá contar con todas las formalidades que ello implica: presentación por escrito, debidamente fundada y con patrocinio letrado.
– El DNU también impone a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el plazo de apenas 10 días para analizar y resolver cada uno de los recursos presentados, casos que pueden resultar de gran complejidad.
Adicionalmente, el DNU 942/2024 omite mencionar los instrumentos regionales e internacionales que sirvieron como fuente de la Ley 26.165. Uno de los más importantes es la Declaración de Cartagena de 1984, que estableció la definición ampliada de persona refugiada y reconoció el carácter humanitario y apolítico del asilo y la protección de toda persona que lo solicita.
Finalmente, resulta preocupante la referencia recurrente que hace el DNU a la delincuencia organizada transnacional, en el marco de una norma que pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de las personas refugiadas. Sumado a ello, asocia de forma malintencionada y estigmatizante determinado origen nacional con la palabra terrorismo, la cual se reitera más de 10 veces a lo largo de los considerandos y el articulado de la norma. En ese sentido, el DNU menciona un supuesto incremento de solicitudes de asilo de personas provenientes de países de Medio Oriente, manipulando los datos que la propia Secretaría de la CONARE ha informado. A su vez, busca instalar un discurso discriminatorio y criminalizador en razón del lugar de procedencia u origen nacional de las personas que solicitan protección.
Las organizaciones sociales, referentes y especialistas, que acompañamos a la población refugiada y solicitante de asilo en los más diversos contextos y desde hace tantos años, redoblamos nuestros esfuerzos para defender y consolidar el sistema de asilo, la protección y la integración local de las personas solicitantes y refugiadas en Argentina.
FIRMAS
ANDHES
Asociación Ecuménica de Cuyo – FEC
Bloque de Trabajadores Migrantes – BTM
Cátedra Abierta Intercultural, Departamento de Educación, Universidad Nacional de Luján
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS
Comisión Argentina para personas Refugiadas y Migrantes – CAREF
Consejeria para Migrantes del LIMSyC-FTS-UNLP
Dirección de DDHH de CTA Autónoma
Iglesia Evangélica Metodista Argentina
Frente Patria Grande Avellaneda
Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina
Liga Argentina por los Derechos Humanos
Programa de Migración y Asilo. IJDH – UNLa
Red de Migrantes y Refugiados Argentina
Rede Sem Fronteiras
Red de Investigadores/as Argentinos/as sobre Migraciones Internacionales Contemporáneas – Red IAMIC
Encuesta Nacional Migrante de Argentina – ENMA
Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del IIGG-UBA