Forzar la irregularidad migratoria

14 octubre, 2026

¿Qué está pasando con la irregularización migratoria?

 

El 29 de mayo de 2025, un Decreto de Necesidad y Urgencia modificó brutalmente la Ley de Migraciones (25.871). A partir de su entrada en vigencia, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) comenzó a exigir la acreditación de “solvencia económica” como requisito para pasar de una residencia temporaria a una residencia permanente.

¿Qué está pasando en la práctica?

Desde la aprobación del decreto, CAREF viene relevando notificaciones e intimaciones recibidas por personas migrantes en distintas delegaciones de la DNM. El requisito de “solvencia económica” o “medios lícitos de vida” se fue reformulando mes a mes, sin un criterio estable, y cada vez con pedidos de documentación más exigentes.

En agosto de 2025, las delegaciones comenzaron a exigir documentación que permitiera acreditar medios económicos suficientes, a través de los últimos seis recibos de sueldo, la constancia de inscripción y los últimos seis pagos del monotributo, una certificación contable de ingresos de los últimos seis meses, o cualquier otra documentación que acreditara el origen lícito de los fondos.

En noviembre de 2025 se registraron dos variantes: en un caso se intimó a presentar facturación y los últimos tres pagos del monotributo; en otro, se estableció que la solvencia económica se merita en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil, debiendo acreditarse un monto igual o superior.

En diciembre de 2025 los requisitos se endurecieron y diversificaron aún más. En un caso con una persona menor de edad a cargo, se exigió una declaración de quien se hace cargo de la manutención, junto con inscripción y facturación del monotributo (ARCA) de los últimos tres meses, por un monto igual o superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles. En otro, se pidieron los últimos tres recibos de sueldo, o constancia de inscripción y últimos tres pagos de monotributo, o certificación contable de ingresos de los últimos seis meses, además de especificar si la persona convive con un grupo familiar y de quién dependen los ingresos, con exigencia de legalización de la documentación emitida en el extranjero. Ese mismo mes, otra notificación intimó a presentar en diez días los comprobantes digitalizados de los últimos tres meses de aportes y facturación del monotributo, bajo apercibimiento de resolver la causa con los elementos obrantes en el expediente. También se registró un caso en el que simplemente se exigió acreditar “medios lícitos de vida” de los últimos seis meses, sin ninguna otra indicación, y otro que volvió a pedir los últimos seis recibos de sueldo, la inscripción y los últimos seis pagos del monotributo, o una certificación contable de ingresos de los últimos seis meses.

En enero de 2026 se mantuvo un esquema similar, exigiendo seis recibos de sueldo, seis pagos de monotributo o una certificación contable de seis meses, y en paralelo se sumó la exigencia de comprobantes de transferencias enviadas desde el exterior, con los datos de beneficiario y remitente, por un monto mensual igual o superior a la canasta básica total.

En febrero de 2026 se incorporó una nueva vara: acreditar una solvencia mínima para cubrir la canasta básica establecida por el INDEC, mediante recibos de sueldo, inscripción al monotributo o certificación contable, aclarando además la situación de convivencia y de dependencia económica respecto de terceros.

En marzo de 2026 los requisitos llegaron a su punto más estricto: se exigieron los últimos tres recibos de sueldo, la constancia de inscripción en ARCA y los últimos tres pagos al monotributo, o una certificación contable de ingresos legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes a los últimos tres meses, dejando explícitamente de admitirse una declaración jurada como prueba válida. Otras notificaciones de ese mismo mes reiteraron variantes del mismo esquema, exigiendo en todos los casos acreditar los medios económicos suficientes para continuar con una solicitud de radicación, ya sea temporaria o permanente.

Fuente: notificaciones e intimaciones de la Dirección Nacional de Migraciones relevadas por CAREF, agosto 2025 – marzo 2026.

Intimaciones, conminaciones y expulsiones

Sobre el total de personas atendidas en CAREF, la proporción de casos con intimaciones, conminaciones o expulsiones creció entre marzo y abril de 2026: en marzo, sobre un total de 85 personas atendidas, cerca de un 19% correspondió a este tipo de situaciones; en abril (del 1 al 22), sobre 61 personas atendidas, esa proporción subió a aproximadamente un 29%.

Fuente: base de datos institucional de CAREF. Marzo: 85 personas. Abril (1 al 22): 61 personas.

Efectos de la aplicación del DNU 366/2025 y otras prácticas creativas

  • Residencias permanentes otorgadas en 2025

Los datos oficiales muestran una caída abrupta en el otorgamiento de residencias permanentes inmediatamente después de la aprobación del DNU 366/2025. La cifra mensual venía en ascenso desde enero (alrededor de 3.650 residencias) hasta alcanzar un pico de aproximadamente 6.800 en mayo, el mismo mes de aprobación del decreto. A partir de ahí, la curva se desploma mes a mes: cerca de 4.550 en junio, 3.000 en julio, 2.900 en agosto, 2.250 en septiembre, hasta estabilizarse en valores mínimos de alrededor de 1.300 a 1.500 entre octubre y diciembre de 2025.

Fuente: CAREF, en base a pedido de acceso a la información pública cursado a la Dirección Nacional de Migraciones. 

  • Residencias temporarias y permanentes (2020–2025)

La serie anual 2020-2025 confirma la misma tendencia. Las residencias permanentes pasaron de unas 43.000 en 2020 a un pico de aproximadamente 145.000 en 2021, para luego descender de forma sostenida: cerca de 78.000 en 2022, 68.000 en 2023, 66.000 en 2024, hasta caer a unas 41.000 en 2025, el valor más bajo de toda la serie. Las residencias temporarias, en cambio, se mantuvieron relativamente estables en el mismo período, oscilando entre 45.000 y 97.000, con unas 72.000 en 2025.

Fuente: CAREF, en base a pedido de acceso a la información pública cursado a la Dirección Nacional de Migraciones.

Camino de la regresión

En 2025, miles de personas que ya residían de manera regular en Argentina y contaban con DNI temporario fueron empujadas a la irregularidad migratoria.

Los requisitos exigidos por la DNM son de cumplimiento imposible para un porcentaje elevado de la población migrante que trabaja en el mercado informal o está en condición de pobreza.

Vale recordar que la informalidad laboral golpea de manera desigual a la población migrante: según datos de la OIT (2013), la tasa de empleo no registrado entre inmigrantes sudamericanos fue sistemáticamente más alta que entre la población nativa a lo largo de toda la serie 2003-2013, pasando de 65,2% frente a 47,4% en 2003 a 52,9% frente a 32,7% en 2013, aunque la brecha se fue reduciendo con los años.

Rechazos de ingreso según motivo (2021–2025)

Los rechazos de ingreso al país también crecieron de forma sostenida en el período: de 2.200 rechazos totales en 2021 se pasó a 11.500 en 2022, 14.400 en 2023, 15.800 en 2024 y 16.700 en 2025. Lo más significativo es el cambio en su composición: los rechazos por “falso turista”, que eran apenas 46 en 2021 y representaban el 8% del total en 2023 (1.200 casos), treparon a 3.700 en 2024 y a 6.800 en 2025, llegando a representar el 41% de todos los rechazos de ese año. En paralelo, los rechazos por falta de documentación habilitante, que habían sido la causa dominante durante gran parte del período (hasta 10.800 casos en 2023), bajaron a 7.400 en 2025.

Fuente: CAREF, en base a pedido de acceso a la información pública cursado a la Dirección Nacional de Migraciones.

Irregularizar y criminalizar: dos caras de una misma moneda

El discurso oficial que sostiene y justifica estas medidas replica, en gran medida, la narrativa antiinmigrante que circula en Estados Unidos durante la administración Trump: la asociación entre migración irregular y criminalidad, y la idea de que la irregularidad habilita mayores niveles de control, intimación y expulsión.

El artículo 4° de la Ley de Migraciones 25.871 establece que el derecho a migrar es esencial e inalienable, y que el Estado argentino lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. La irregularidad migratoria no es un delito: es una falta administrativa.

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